LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
ÚNICO. Es procedente y por ende se admite en sus términos el exhorto formulado por el Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través del escrito cuya parte medular se transcribe en el considerando Sexto de este dictamen, a efecto de realizar las reformas necesarias en la legislación local para impulsar los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y establecer agravantes para los delitos contra la vida y la integridad, cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género.
Comuníquese lo anterior a la autoridad exhortante para su conocimiento y efectos legales.
Para los efectos a que haya lugar, devuélvase el expediente a la Oficialía Mayor de este Honorable Congreso.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATIAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA