LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

ÚNICO. Es procedente y por ende se admite en sus términos el exhorto formulado por el Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través del escrito cuya parte medular se transcribe en el considerando Sexto de este dictamen, a efecto de realizar las reformas necesarias en la legislación local para impulsar los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y establecer agravantes para los delitos contra la vida y la integridad, cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género.

 

Comuníquese lo anterior a la autoridad exhortante para su conocimiento y efectos legales.

 

Para los efectos a que haya lugar, devuélvase el expediente a la Oficialía Mayor de este Honorable Congreso.

 

TRANSITORIO:

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATIAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA